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  • Consulta : 207202
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324803

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta le informo.

    Si usted tiene asignado un horario de 08:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo de cada semana, usted labora una jornada de 50 horas semanales, que excede en 2 horas semanales la jornada máxima permitida por la ley, tiempo respecto del cual, el patrón debe pagárselas a razón de salario doble.

    Por otra parte, el tiempo que trabaje en sus días de descanso semanal, deberá pagársele en la forma prevista por el artículo 68, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, las primeras 9 horas semanales a razón de salario doble, y el excedente a esas 9 horas, con salario triple, sin importar si el tiempo extraordinario trabajado lo labora en 1, 2, o más días a la semana.

    En su caso, dado que su jornada semanal excede en 2 horas a la máxima permitida por la ley, ese tiempo debe pagársele con salario doble, por lo que las primeras 7 horas que trabaje en sábado y domingo, también deben pagársele igual (las 6 horas del sábado y 1 del domingo), y las horas restantes (3 del domingo), con salario triple.

    Con independencia de lo anterior, también debo decirle que usted no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a trabajar tiempo extraordinario en sus días de descanso semanal, y dado que las condiciones de trabajo que actualmentte tiene, el patrón no puede modificarlas anteriormente, tampoco podrá, sin su consentimiento, imponerle un horario distinto al que ha venido prestando sus servicios, salvo la reducción de su jornada de trabajo en 2 horas de lunes a viernes, para que la jornada semanal se ajuste a la legal.