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  • Consulta : 207199
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324802

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El documento escrito del puño y letra de su padre que les dejó, y en el que supuestamente les deja la casa de su propiedad, carece de todo valor demostrativo, ya que no es esa la forma prevista por la ley para que una persona disponga de sus bienes para después de su muerte.

    Por tanto, si su padre no otorgó ningún testamente, cualquiera que fuese la forma de las permitidas por la ley, manifestando su última voluntad, lo que procede es denunciar el juicio sucesorio intestamentario, en el que, de comparece a deducir derechos hereditarios su madre y sus otros hermanos, justificando su entroncamiento con el autor de la sucesión, a todos los declarará el juez herederos universales a bienes de su padre, y todos tendrán iguales derechos para sucederlo; su madre, porque el vínculo matrimonial nunca quedó disuelto y, por tanto, como lo señala, ella tiene el carácter de cónyuge supérstite, y los cuatro hijos por ser sus descendientes en lína recta directa.

    Por otra parte, ni su madre ni sus otros hermanos pueden vender los bienes que conforman la masa hereditaria, hasta que los bienes no les hayan sido adjudicados en el juicio sucesorio, y ello a condición que todos los que hayan sido declarados herederos manifiesten su conformidad y consentimiento; lo más que podrían hacer, y a condición que fueran declarados herederos por el juez que conozca de la testamentaría, será vender sus derechos hereditarios, a condición que previamente, respeten el derecho de tanto que tienen todos quienes también hayan sido declarados herederos.

    Si su madre, como puede inferirse de su consulta, ya denunció el juicio sucesorio intestamentario, usted y su otro hermano que vivió con su padre deben comparecer ante el juez que conoce del procedimiento, deduciendo sus derechos hereditarios y acreditando su entroncamiento con su padre para lo cual deben exhibir copia certificada del Registro Civil de sus actas de nacimiento, para que de esa forma, puedan comparecer también a la junta de herederos solicitando se les declare herederos legítimos, y si no son conformes con la persona que haya desempeñado el cargo de albacea provisional, podrán proponer a otra para lo que haga como albacea definitivo.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que les proporcione la orientación y asistencia legal que necesitan, ya que si no salen a deducir sus derechos hereditarios, y no son declarados herederos, entonces tendrán que promover el juicio de petición de herencia.