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AutorRespuesta No: 324804
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 11:27 2013-08-31 11:27 desde IP: 187.162.210.121
No firme ninguna reestructura, ni tampoco un nuevo pagaré.
Si su saldo al momento en que usted dejó de cubrir las mensualidades, ascendía a $ 2,400.00, difícilmente el establecimiento entablará en su contra una demanda.
Por otro lado, en el extremo que lelgara a hacerlo, usted podrá hacer valer al producir su contestación a la demanda, la nulidad del pacto usurario de intereses, apoyado en los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que imponen a los juzgadores la obligación de aplicar los principios de convencionalidad ex officio y pro persona, e inaplicar las normas de la legislación mexicana que contravengan los artículos 1o, constitucional y 21.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo que debe hacer, en todo caso, es asistirse de un abogado para que, previendo que pudieran demandarlo, promueva diligencias de consignación y ofrecimiento de pago de los $ 2,400.00, en los que expresamente señalaran que son en pago del capital insoluto.
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