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  • Consulta : 207196
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 324815

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es iniciar el juicio sucesorio intestamentario... Y una vez que hayan sido reconocidos todos los herederos... Estos pueden ceder sus derechos a favor de quien quieran... Ante juez... De preferencia..y no ante notario... Ya que ate juez no hay revocaciones ... Y ante notario... Y lo he vivido... Salen con que no es la firma... Conque el notario se presto al fraude....