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  • Consulta : 207157
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 324782

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mientras no haya la violación de la suspensión... No hay nada... La suspensión es para evitar la consumación del acto reclamado.... Hasta qué no se consume,.,. No hay tal violación .... No puedes reclamar nada....