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AutorRespuesta No: 324782
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 22:39 2013-08-30 22:39 desde IP: 189.234.159.150
Mientras no haya la violación de la suspensión... No hay nada... La suspensión es para evitar la consumación del acto reclamado.... Hasta qué no se consume,.,. No hay tal violación .... No puedes reclamar nada....
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