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  • Consulta : 207093
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324704

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesa a su consulta, le informo.

    Lo que puede hacer su señora madre, pero sin la intervención ni influencia de usted o de otro hijo, es demandar a su padre el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad la definitiva, para lo cual deberá contratar a un abogado especialista en derecho familiar, para que la asista y asesore.

    Pero deberá también tomar en consideración que, por una parte, que la decisión le corresponde tomarla a su señora madre y, por la otra, usted y sus hermanos, si sus padres procrearon a otros hijos, también tienen obligación de proporcionarle alimentos a ella, en proporción a sus propios ingresos, de forma tal que su padre no es el único obligado.