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  • Consulta : 207050
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 324693

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado o estimada consultante INNOVACIONES 999:

    Mire, debe hacer una promoción ante el Juzgado haciéndoles ver la pérdida del expediente sustentándose en el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal

    ARTICULO 70

    Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

    (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

    La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.

    Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios, que no sean contrarios a la moral o al derecho.

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE