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  • Consulta : 206929
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 324576

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Si estas llevando vía penal y existe fianza que garantiza la reparación del daño, porque quieres embargar?. Una vez que exista sentencia que condene a la reparación del daño si el sentenciado no cumple, puedes solicitar se haga efectiva la garantía.

    Asimismo la indemnización se calcula de acuerdo con el código civil de tu estado, el cual establece que la reparación del daño en caso de muerte consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo general vigente en el Estado, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.

    Es decir debe tomar el salario más alto de la zona geográfica a la que pertenece Tabasco, elevarla al cuádruplo y multiplicarla por el número de días que establece la ley.

    Saludos.