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  • Consulta : 206875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324523

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es correcto lo que le dice su abogado. La parte demandada puede acudir al juicio de amparo directo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la sentencia dictada por la Sala.

    Si primueve el amparo, tendrá usted que esperar que el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al que corresponda conocer del juicio, dicte la sentencia respectiva, lo cual puede llevar alrededor de seis meses, para que, en caso de que se lo nieguen, la sentencia dictada por la Sala quede firme y pueda su abogado, una vez que devuelvan el expediente al Juzado de origen, promover la ejecución de la sentencia.

    En ejecución de la sentencia, si la parte demandada no desocupa el inmueble y lo pone a usted en posesión material y jurídica del inmueble en forma voluntaria dentro del término de cinco días que determinó la Sala, entonces será necesario que promueva la ejecución forzosa, para lo cual podrá, inclusive, solicitar al juez autorice el uso de la fuerza pública para desalojar a los demandados.

    Obviamente todo esos procedimientos, también requieren de tiempo para que puedan llevarse a cabo, una vez que, como le mencioné, le nieguen el amparo.

    Si el Tribunal Colegiado, por el contrario, le concede el amparo y protección de la Justicia Federal, será necesario entonces conocer si dicha protección constitucional es para efectos, y cuáles, a efecto de conocer qué trámite más tendrá que llevarse a cabo.