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  • Consulta : 206839
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Adicionalmente a lo que señala el Licenciado Pintado, que en realidad es difícil de llevar a cabo, pues no cualquiera persona está interesada en adquirir la parte alícuota de una propiedad, es que tu mamá, ante el desinterés de tu tía en comprar la parte que le corresponde, debe promover la acción "commún dividundum", esto es, la división de la cosa común, ya que nadie está obligado a conservar una copropiedad, cuando ya no desea hacerlo.

    Háganse asistir de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que además de asistir y asesorar a tu mamá, presente la demanda correspondiente.

    Finalmente, el juez será quien ordena la venta de la casa, y con independencia de que tu tía haya invertido más dinero en mantener y conservar en buen estado el inmueble, a tu mamá le corresponde el cincuenta por ciento del producto de la venta, pues es esa su parte alícuota.