Tu mama puede hacer con la parte que el correspondalo que quiera, siempre respetando el derecho del tanto que le favorece a tu tia es decir si ella manifiesta que no tiene interes en comprar la parte que le corresponde a tu mama ella podra vender entonces a cualquier persona el fundamento legal lo encontramos en el siguiente articulo del codigo civil del distrito federal que acontinuación transcribo.
Artículo 950. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y
la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun
substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la
enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le
adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto