Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 206839
  • Autor : LIC.PINTADO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 80
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 324521

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu mama puede hacer con la parte que el correspondalo que quiera, siempre respetando el derecho del tanto que le favorece a tu tia es decir si ella manifiesta que no tiene interes en comprar la parte  que le corresponde a tu mama ella podra vender entonces a cualquier persona el fundamento legal lo encontramos en el siguiente articulo del codigo civil del distrito federal que acontinuación transcribo.
    Artículo 950. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y 
    la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun 
    substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la 
    enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le 
    adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto