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AutorRespuesta No: 324512
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 16:33 2013-08-27 16:33 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, puede usted demandar por deespido injustificado, para lo cual es recomendable se asista de un abogado especialista en derecho laboral, no pasante, no tinterillo, ni coyote, pero hágalo ya, pues si bien es cierto, el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo le concede un término de dos meses, contados a partir de la fecha del despido, antes de que su acción prescriba, en su caso, no debe esperar más.
Lo anterior, porque menciona que primero lo registraron como trabajador de una empresa, y a los pocos días en otra; dado que la inscripción de una persona como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, hace prueba plena para acreditar que entre él y la empresa que lo inscribe, existe una relación de trabajo, y que además, al momento del despido tenía trabajando un mes quince días, debo inferir que ese movimiento ante el Seguro Social ocurrió aproximadamente hace un mes una semana, de forma tal que la acción de despido injustificado o la de reinstalación en el trabajo en contra de la empresa que lo inscribió inicialmente ante la institución, está por prescribir, y al hacerlo, perderá usted la oportunidad de obtener un laudo favorable.
Ello es así, porque si usted firmó un documento en el que se le cubrió su finiquito, aunque usted no recuerda si señala que ello se debió a que renunció voluntariamente al trabajo, tal documento podrá ser exhibido por la segunda empresa para justificar que no lo despidió, sino que usted fue quien dió por terminada la relación laboral, excepción o defensa que no podrá hacer valer la primera empresa, y dado que tampoco existe ningún aviso que se le haya dado por escrito, en el que sele hagan saber las causas permitidas por el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo para que el patrón pueda dar por terminada unilateralmente la relación de trabajo sin su responsabilidad, tendrá oportunidad de obtener un laudo que le sea favorable a usted, en el que se condene a la empresa, entre otras prestaciones, a:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
Salarios caídos durante el tiempo que demore el juicio y el cumplimiento del laudo, si tarda ello menos de un año, o bien, si dura más de un año, los salarios caídos por ese primer año, más un interés del dos por ciento mensual sobre la cantidad que resulte a quince meses de salario, hasta que el patrón de cumplimiento a la resolución.
Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado (que aunque se le pagaron seguramente el el finiquito, según el documento el pago lo hizo otra empresa, no a la primera que lo inscribió ante el I.M.S.S. y que es en contra de quien dedujo la acción por despido).
Salarios devengados y no pagados, correspondientes a todo el tiempo laborado, considerando que el depósito de los mismos mediante transferencia bancaria, lo hizo la segunda empresa, y no la primera, por lo que rigen las mismas razones que las anteriores prestaciones.
Media hora diaria de descanso, en caso de que durante su jornada de trabajo el patrón no le haya otorgado ese tiempo para que lo disfrutara y/o tomara alimentos, en caso de que su jornada laboral hubiera sido contínua o no se le permitiera salir del establecimiento para hacerlo.
Tiempo extraordinario laborado y no pagado, en caso de que su jornada de trabajo excediera de 8 horas diarias, o 48 horas semanales, si su horario era entre las 6:00 y las 20:00 horas; y jornada mixta o nocturna, según fuera el caso, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo,
Cualquier otra prestación que se debiera pagarle con motivo de la prestación de su servicio.
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