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  • Consulta : 206798
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 324488

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 17 fracción IV de la vigente Ley de Amparo:

     

    IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo..

    Ley Anterior:

    (REFORMADA, D.O.F. 29 DE JUNIO DE 1976)

    II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.

    En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo...