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AutorRespuesta No: 324488
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 11:29 2013-08-27 11:29 desde IP: 187.253.213.27
Artículo 17 fracción IV de la vigente Ley de Amparo:
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo..
Ley Anterior:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE JUNIO DE 1976)
II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.
En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo...
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