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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 09:47 2013-08-27 09:47 desde IP: 187.253.213.27
Contra las sentencias definitivas, procede el amparo DIRECTO, no el indirecto, y la demanda se presenta ante la propia autoridad responsable, pero la Litis del amparo, no es una repetición de la ltis natural, sino que de constriñe a la materia contitucional donde lo que se analiza, no son los hechos de acciones y excepciones, sino la actuación de la autoridad responsable.
Se que no entendió nada, pero eso es porque Ud. necesita un abogado para hacer la demanda de amapro, no intente hacerlo sin concimientos pues si lo hace LE ASEGURO que no logrará ni siquiera que se admita a trámite.
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