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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 02:18 2013-08-27 02:18 desde IP: 177.228.193.160
Segun el numeral IV del articulo 53 indica como causa de termino laboral a la incapacidad fisica o mental o inhabilidad que el trabajador manifieste para realizar su trabajo y para que esta se pueda cumplir debe ser por consecuencia a una enfermedad que imposibilite al trabajador volver a laborar. Las pensiones temporales solamente tienen el plazo de pagarse a maximo 2 años por enfermedad general y al termino de estas, debes regresar a laborar en el puesto que desempeñabas o un puesto similar sin que genere un perjuicio al salario percibido con anterioridad. por lo que no da lugar al finiquito ni la indemnizacion laboral, ya que la relacion solamente se pauso y se reanudara hasta que termine el plazo de la pension temporal
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