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  • Consulta : 206786
  • Autor : moylopez132
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  • Autor
    Respuesta No: 324474

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En  caso de que tu deudor no quiera pagar, puedes hacer valido el pagare que compraste en la papeleria, ademas de que si el documento que tambien lo hiciste firmar , lleva los mismos datos del pagare, tambien puedes ingresarlo ya que si cumple con los requisitos se vuelve un titulo de credito y puedes pedir por medio de juicio ejecutivo mercantil, el cobro de la suerte principal ( la deuda ) mas los intereses que se hayan generado. en este tipo de procedimientos puedes embargar bienes desde el primer momento en que la persona es notificada, para asegurar que si la sentencia falla a tu favor, esos bienes pasen a dominio tuyo. 

    Si el deudor quisiera pagarte con bienes, se le llama pago en dacion y es tan valido como si el te hubiera pagado en efectivo, ya no podrias hacer valido el pagare, pero esto aplica solo si tu asi lo quieres. Ya que de lo contrario no, porque la obligacion se debe liquidar de la misma manera en que se genero, con dinero en efectivo. 

    Con respecto a lo que si el quiere pagar con bienes y su familia no quiere. Si el bien es patrimonio familiar, no puede ser embargado y debes buscar algun otro bien que tenga, alguna otra casa, un carro, alguna cuenta bancaria, algo con la que asegure el pago de la deuda. 

    El pago de la obligacion se hara en moneda nacional y si el pagare fuere firmado en dolares, se hara bajo la tasa de cambio en el momento de la sentencia ejecutoria. 

    Por ultimo, es muy importante que se notifique a la persona cuando se le vaya a demandar, ya que se le notifica mal o no se le hace, no se puede demandar la rebeldia, y puede el deudor ampararse ya que como indica el codigo procesal civil, la primera notificacion debe ser personal, y si no se haya la persona, el notificador debe ir con el vecino inmediato a fin de asegurarse que la persona viva en el domicilio para que sea avisado del proceso.