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  • Consulta : 206771
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una cosa son los días inhábiles a que se refiere el artícul 715, del Código Laboral, y otra la forma en que se coman los términos.

    Conforme lo dispuesto en el artículo 736, del mismo cuerpo de leyes, los meses se regulan por el de treinta días naturales, y los días h+abiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la propia legislación.

    Ahora bien, si expresamente el artículo 518, previene que la acción de los trabajadores que sean separados del trabajo prescribe en dos meses, su cóno debe hacerse considerando esos meses de treinta días naturales, o lo que es lo mismo, sesenta días naturales.

    Si el trabajador es despedido el 19 de junio, el cóno del término para presentar la demanda empieza a correr el día siguiente, esto es, el 20 de junio, y concluirá dos meses naturales de treinta días, o sesenta días naturales después, lo que quiere decir que concluyó el 20 de agosto; ahora bien, en el caso que el 20 de agosto hubiera sido un día inhábil, que no lo fue, ya que cayó en mártes,el último día del término se difiere al primer día hábil siguiente, a efecto que el trabajador tenga oportunidad de presentar su demanda.