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  • Consulta : 206771
  • Autor : GAYO IUS
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  • Autor
    Respuesta No: 324714

  • GAYO IUS
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día Licenciados raulcadena y garovalo, les contesto el presente para informarles que la consulta la realice porque no me dedico a la materia laboral, y como el contador donde trabajamos me había hecho la consulta sobre su pariente, de momento me hizo dudar, ya que leí el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo y ahí ví que decía que todos los días son háblies con excepcion de los sábados y domingos y días en que están cerradas las oficinas de la autoridad, y en base a que en materia fiscal sí dice que los plazos se coman conforme los 45 días para interpner demandas fiscales o administrativas, por esa razón me salto la duda; por lo que les agrezco sus palabras y orientación, y el asunto no lo tramite, sino que se encargo otro abogado conocido del contador. De antemano les agradezco sus atenciones y espero volver a consulatrlos sobre cualqueir materia jurídica, sí ustedes así me lo permiten. Gracias.