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  • Consulta : 206771
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324444

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Sin ánimo de ofender, si usted se ostenta como abogado, y pretende postular en la maeria laboral, debería saber lo que con toda claridad señalan los artículos 518 y 522, de la Ley Federal del Trabajo, considerando que el profesional del derecho, uno de los primeros aspectos que debe cuidar, es ejercitar las acciones laborales en tiempo y forma.

    Si fue despedida el 19 de junio de 2013, que fue un jueves, usted tenía DOS MESES (no sesenta días), contados a partir del 20 de junio de este ano para entablar la demanda, y el último día que tuvo para hacerlo fue el 20 de agosto; si no lo hizo oportunamente, entonces las acciones que pretendiera ejercitar en relación al despido, como son las de reinstalación o indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, se encuentran prescritas.