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  • Consulta : 206727
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324421

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a su antigüedad (7 años), a usted tiene derecho a disfrutar de 12 días de vacaciones por año de servicios laborado, descanso que se incrementará 2 días al cumplir 10, 15, 20, años de servicios.

    Los días de vacaciones a que el trabajador tiene derecho, debe disfrutarlos, pudiendo ser en forma fraccionada en su caso, a condición que se le otorguen, al menos 6 días contínuos, por lo menos, en el entendido que el numeral 79, del código laboral señala que no podrán compensarse con una remuneración, es decir, es indebido que el patrón haga laborar al trabajador y le pague esos días que debiera estar disfrutando vacaciones.

    Por otra parte, el derecho a disfrutar vacaciones se genera al cumplir cada año de servicios, estando obligado el patrón a otorgar los días de descanso, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genere el derecho; sin embargo, es el patrón quien decide en qué fechas deberá disfrutarlas el trabajador, por lo que éste no tiene derecho a exigir se le concedan en fechas determinadas.