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AutorRespuesta No: 324371
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 21:58 2013-08-25 21:58 desde IP: 201.162.7.83
Estimado Vikingo:
En primer lugar hay que determinar si el acto emana de una autoridad o si emana de la voluntad ejidal. En el primer caso usted tendría que acudir al amparo indirecto, para que se le restituya en su garantía violada, a que se refieren los artículos 16 y 17 Constitucional. En el segundo caso, como dicen los abogados, se solicita la restitución del inmueble expropiado o su valor económico, además de los daños y perjuicios ocasionados, ante la autoridad agraria.
Saludos.
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