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  • Consulta : 206674
  • Autor : Abogado Medina
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  • Autor
    Respuesta No: 324371

  • Abogado Medina
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Vikingo:

    En primer lugar hay que determinar si el acto emana de una autoridad o si emana de la voluntad ejidal. En el primer caso usted tendría que acudir al amparo indirecto, para que se le restituya en su garantía violada, a que se refieren los artículos 16 y 17 Constitucional. En el segundo caso, como dicen los abogados, se solicita la restitución del inmueble expropiado o su valor económico, además de los daños y perjuicios ocasionados, ante la autoridad agraria.

    Saludos.