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AutorRespuesta No: 329363
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 09:10 2013-10-17 09:10 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con los artículos 236, fracción III y 236 Bis, inciso a), fracción I, cuando el delito de robo se cometa aprovechando una relación de trabajo, se considera como calificado y, en consecuencia, de acuerdo a la cuantía que usted señala, sería sancionado con una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 5 a 30 días de salario.
La pena de prisión el juez la fijaría tomando en consideración las circunstancias particulares y personales del procesado, a efecto de determinar su temibilidad.
El responsable podría tener derecho a diversos beneficios de libertad, no solamente el relativo a la libertad bajo caución, sino también, por citar algunos, a la suspensión condicional de la pena, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena; pero en cualquier caso, a fin de acceder a uno de dichos beneficios, se le exigiría la reparación del daño como condición para otorgarlo.
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