Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 206663
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 329363

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con los artículos 236, fracción III y 236 Bis, inciso a), fracción I, cuando el delito de robo se cometa aprovechando una relación de trabajo, se considera como calificado y, en consecuencia, de acuerdo a la cuantía que usted señala, sería sancionado con una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 5 a 30 días de salario.

    La pena de prisión el juez la fijaría tomando en consideración las circunstancias particulares y personales del procesado, a efecto de determinar su temibilidad.

    El responsable podría tener derecho a diversos beneficios de libertad, no solamente el relativo a la libertad bajo caución, sino también, por citar algunos, a la suspensión condicional de la pena, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena; pero en cualquier caso, a fin de acceder a uno de dichos beneficios, se le exigiría la reparación del daño como condición para otorgarlo.