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AutorRespuesta No: 325715
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 09:48 2013-09-12 09:48 desde IP: 187.162.210.121
Ya le he comentado que el cliente tiene todas las de ganar para exigirle a la empresa que le acredite los pagos que hizo al cobrador, aunque éste haya dispuesto del dinero, pues siendo el cobrador un representante de la empresa, el pago que se le haya hecho a él, se hizo directamente a aquella.
Quien debe denunciar al cobrador es la empresa, pues es ésta quien sufrió el quebranto patrimonial, ya que legalmente está obligada a reconocer a los clientes los pagos, aunque no haya recibido el dinero de su trabajador.
En el caso que le comentó su amigo, evidentemente no es mas que una fantasía plagada de falsedades.
Primero, porque la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, no tiene competenia pra conocer de quejas en contra de los bancos; para eso está la CONDUSEF.
En el caso de su empresa, si es, por ejemplo, alguna casa comercial y usted no quiere reconocerle a sus clientes los pagos que le hicieron a su cobrador, entonces si tendría competencia la PROFECO para atender las quejas de ellos en contra de su negociación, y si no accediera a reconcer esos pagos, la Procuraduría no tendría facultades para obligarlo, pero sí le impondría una multa por haber incurrido en violaciones a la Ley Federal de Protecci´n al consumidor, y a su cliente le proporcionaría toda la asistencia legal que requieriera, para que demandara a su empresa ante las autoridades competentes, por el reconocimiento de los pagos que hicieron, y al final estaría obligado a acatar la sentencia que así lo decretara.
Todo ello le representaría a su negociación un gasto considrablemente mayor el que podría representar el quebranto que le causó su deshonesto trabajador.
Lo único que le queda hacer a usted es, por un lado, reconocer a los clientes los pagos que le chieron al cobrador y, por el otro, si tiene interés en que se catigue a esa persona por el delito que cometió, es presentar la denuncia en su contra, esperando que, integrada la averiguación y consignada ante un Juez Penal, éste libre la orden de aprehensión, se cumplimente, se le someta a proceso penal, se le sentencie y condene a cumplir la pena de prisión que le corresponda y a reparar el daño que le causó a su empresa, y una vez que ésto ocurra, usted esté en aptitud de lograr esa reparación del daño, ya sea ante el propio Juez Penal, o en un procedimiento civil.
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