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  • Consulta : 206663
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 324549

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy claro raulcadena... debes entender que el cliente... ya se libero de tu acoso por deuda,,, y nada puedes decirle... tiene un recibo de pago... el cliente ya pago... que ntu no hayas recibido el dinero... eso no importa a la justicia penal... el cliente no puede denunciar... seria tu testigo... pero no le puedes cobrar dos veces... que se ve a leguas... es tu interes... que alguien te pague...