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AutorRespuesta No: 324547
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 09:08 2013-08-28 09:08 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que el cobrador restituya las cantidades de dinero de que dispuso indebidamente, no hace desaparecer el delito, pues éste se concuma en el momento mismo en que recibió el dinero que cobró, y lo usó en su propio provedho en lugar de entregarlo a la empresa, esto último deberá acreditarse mediante una pericial contable.
Evidentemente usted deberá aportar al Ministerio Público priebas que acrediten que la persona denunciada es trabajador de la empresa, que se desempeña como cobrador, que se entregaron los documentos relativos al cobro de X cuentas que debía cobrar, respecto las cuales recibió de los clientes los pagos respectivos, y que esas cantidades de dinero no fueron entregadas.
Asimismo, será también necesario que los clientes que le entregaron el dinero para que se abonara en cuenta de sus deudas o créditos, se presenten a declarar ante el Representante Social, confirmando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que hicieron los pagos, a quien lo realizaron, etcétera.
Si un cliente presenta la denuncia, no deberá prosperar, puesto que como lo dije desde un inicio, el cobrador no le robó el dinero a él, ya que se lo entregó voluntariamente para que se abonara a su cuenta, y uno de los elementos del cuerpo del delito es que el activo se apodere sin derecho y sin autorización de quien puede dispóner del bien; por tanto, no existe el apoderamiento sin derecho y, por consiguiente, tampoco el robo al cliente.
Una vez presentada la denuncia y ratificada por el representante legal de la empresa, el agente del Ministerio Público abre la carpeta de investiación, practica todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, gira oficios de investigación a la Policía Ministerial, le recibe pruebas, documentales, testimoniales, periciales y todas las que sean necesarias para acreditar los hechos, y en su momento, dicta resolución en la que, si el Representante Social considera que se encuentran totalmente acreditados los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del denunciado, ejercita la acción penal ante el Órgano Jurisdiccional que corresponda, quien asimismo, también analiza si se encuentran demostrados los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado, gira la orden de aprehensión remitiéndola a la Procuraduría de Justicia del Estado en donde se deriva al grupo de aprehensiones, a fin de que se proceda a la captura de la persona y se le ponga a disposición del Juez Penal que la ordenó.
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