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  • Consulta : 206663
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324390

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 235, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, cuando el monto de lo robado fluctúa entre 361 y 1,000 días de salario mínimo ($ 2,337.86 y $ 6,478.00), es sancionado con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 150 días de salario mínimo ($647.80 A $ 971.40), y de acuerdo, además, a lo prevenido en el ordinal 236, fracción III, del propio Código, se considera calificado cuando es cometido aprovechando alguna relación de trabajo, entonces la pena a imponerse, atendiendo al ordinal 236 Bis, fracción II, será de 3 a 8 años de prisión y multa de 15 a 60 días de salario; por tanto, si durante la integración de la indagatoria, usted acredita la existencia de la relación laboral y que el dinero del que el trabajador se apropió, sin derecho y sin consentimiento de la empresa, esta última sería la sanción a imponer.

    Ahora bien, si su interés solamente es recuperar las cantidades de dinero de las que dispuso indebidamente, puede hablar con él, y si se niega a restituirlas, entonces proceda a presentar la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público especializado en este tipo de ilícitos.

    Es probable que, como usted lo señala, pudiera ser que el costo de los honorarios del abogado supere la cantidad que le fue robada; sin embargo, la presentación de la denuncia por parte de la empresa puede servir de ejemplo para otros cobradores, a fin de que se den cuenta que, de conducirse en forma +improba y falta de honestidad y honradez, puede traerles consecuencias serias, como sería el riesgo de perder la libertad personal por un tiempo considerable, además de que, el sentenciado, para tener derecho a cualquier beneficio de libertad anticipada, previamente deberá reparar el daño, esto es, reintegrar el monto de lo robado y pagar la multa, beneficio que solamente podrá disfrutar después de que haya compyrgado las tres quintas partes de la pena que se le hubiere impuesta; entonces, el trabajador deshonesto, además de tner que regresar de lo indebidamente dispuesto, estará recluido en prisión un tiempo considerable.

    Finalmente, la decisión es de usted.