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  • Consulta : 206663
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324353

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señaló el forista que me precede, el cobrador no robó el dinero a los clientes, sino que lo robó al patrón, ya que al momento en que cada uno de esos clientos le entregaron el dinero, éste pasó a ser propiedad de la empresa, por tanto, los clientes no tienen porque presentar ninguna denuncia en contra del cobrador, sino que solamente les basta para exigir al establecimieno que les reconozca y acredite como abono a su cuenta, el dinero que le entregaron, sin que la empresa pueda argumentar que ese dinero el cobrador dispuso de él y no lo entregó.

    La empresa, por su parte, puede presentar en contra del cobrador la denuncia correspondiente por el delito que cometió, y dado que el robo se materializa en el momento mismo en que el sujeto activo se apodera del bien mueble, sin derecho no consentimiento del que legalmente puede disponer de él, aunque lo regrese el delito ya fue cometido y, por tanto, es sancionado penalmente con pena de prisión y multa, la cual será en función, tanto del monto de lo robado como de la entidad federativa en que se haya cometido el ilícito.