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  • Consulta : 206660
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 324367

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    raulcadena (saludos):

    En adición a su respuesta, hago notar que el artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal prohíbe que esta Comisión intervenga en asuntos de carácter laboral.