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AutorRespuesta No: 324367
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 21:44 2013-08-25 21:44 desde IP: 187.201.115.171
raulcadena (saludos):
En adición a su respuesta, hago notar que el artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal prohíbe que esta Comisión intervenga en asuntos de carácter laboral.
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