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AutorRespuesta No: 324347
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 17:20 2013-08-25 17:20 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si los trabajadores que labotan en establecimiento que usted menciona, padecen un trato indigno de parte de los representantes del patrón, sólo ellos tienen acción en contra del empleador.
Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, solamente tiene competencia pasra conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando ´stas sean imadas a cualqueir autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración y impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al propio Distrito Federal; por tanto, aunque usted presente una queja ante dicha dependencia, carece de facultades para llevar a cabo ninguna investigación al respecto, y menos para emitir una recomendación al establecimiento.
Y no se trata de que usted quiera o no quiera esperar a que sigan sucediendo esos abusos; simplemente, usted tampoco cuenta con ninguna atribución legal, pues se trata de una situación que no le afecta en ninguno de sus derechos.
Deje que sean los trabajadores quienes, si les interesa, defiendan los propios cuando so violentados.
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