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AutorRespuesta No: 324320
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 07:02 2013-08-25 07:02 desde IP: 189.234.237.236
El hecho de que ya este a nombre e resonancia cierta ... No te desliga de la deuda... Y menos aún del pago de anexidades legales... Si ya te emplazaron... Te notificaron... Tienes ocho días contados de la fecha de esa notificación para contestar ante el juzgado... Si dejas de contestar ... Ya perdiste el juicio... Y si se señalaron bienes... Se embargaron... Los van a rematar... Lo que tu creas... O pienses ...no importa... Sólo la verdad jurídica...
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