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  • Consulta : 206575
  • Autor : Lic. Lucia B.
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  • Autor
    Respuesta No: 324874

  • Lic. Lucia B.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches Licenciados:

    Coincido con lo dicho por el Lic. Garovalo, el venderor (sean legatarios o no) puede poner el precio que mejor le parezca al bien inmueble, siempre que exista comprador dispuesto a pagarlo.

    El arrendatario goza del derecho de preferencia del tanto y puede ejercerlo conforme a las condiciones y terminos estipulados en la Ley (como acertadamente quedo plasmado lineas arriba)

    Mas sin embargo y atendiendo a la Tesis Aislada que se propone por el Lic. Ochoa, el arrendatario de este caso, de sospechar que existe simulacion en el acto de la compraventa, en la cual el vendedor y el tercero "comprador simulado" declararon falsamente lo que en verdad no se convino entre ellas. (es decir, fijaron un precio ,menor o no fijaron precio y simularon celebrar transaccion de compraventa a un precio mayor y alejado de las posibilidades del preferente en el derecho del tanto a fin de que el preferente no pueda aquirir), es cuando puede ejercer accion para desvirtuar la compraventa.

    Pero si la transaccion de compraventa fue genuina y el tercero realmente pago el precio convenido, mismo precio que el preferente no se encontro en posibilidad de cubrir, no le asistira derecho alguno.