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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206575
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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AutorRespuesta No: 324796
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 00:37 2013-08-31 00:37 desde IP: 201.141.111.241
Ya nadie opina nada, ni siquiera el que sólo viene a anunciarse. Hay que reconocer que el consultante señala con toda claridad que el testador claramente dejó un legado y que no es el inmueble objeto de la consulta, sino un legado consistente en una cantidad de dinero que se liquidaría al momento de vender el inmueble. Luego entoces el testador dispuso como última voluntad que se vendiera el inmueble y que de su producto se repartiera a los legatarios un porcentaje, en consecuencia los legatarios no son herederos y mucho menos pueden decidir sobre el destino del inmueble y ni siquiera pueden arrendar. Si el testador ordena la venta del inmueble se deberá respetar esa disposición y en consecuencia el derecho del tanto al arrendatario, a quién se le deberá ofrecer en el precio de mercado y no lo que se les pegue la gana a los legatarios, por lo que el precio de avalúo de la segunda sección es base para la oferta.
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