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  • Consulta : 206575
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 324667

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que aquí nadie menciona, ni el que sólo se viene a anunciar, es que el consultante manifiesta que a él no le quieren vender a él, pero además es falso que los herederos puedan vender al precio que se les dé la gana, razón por la que considero que el avalúo de la segunda sección del juicio sucesorio, es una buena base para que el arrendatario haga valer su derecho del tanto. La Ley del ISR es clara al señalar como hecho generador del impuesto la diferencia entre el valor de compraventa en un contrato y el de mercado. Pero además sería ilógico que los herederos para cumplir con el redecho del tanto le ofrezca como precio un valor inflado.

     

     Rubro del Docuumento:

    SIMULACION DEL PRECIO EN LA COMPRAVENTA, PARA IMPEDIR QUE LOS CONDUEÑOS HAGAN USO DEL DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DE SONORA).
     
    Texto:
    Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente si consideró probada la simulación de un contrato de compraventa, con apoyo en los artículos 2361, 2362, 2366 y 2368 del Código Civil del Estado, porque las partes declararon falsamente lo que en verdad no se convino entre ellas, asignándole a la cosa un precio notoriamente alejado de la realidad, con el fin de traspasar la propiedad de la misma, a una persona extraña al condominio, evitando que los condueños pudieran hacer uso del derecho del tanto, por el precio exagerado que se fijó simuladamente a la cosa, pues según doctrina autorizaba (Ferrara, en La Simulación de los Negocios Jurídicos), "la simulación puede limitarse al precio estipulado en el contrato; así, a veces, se hace aparecer un precio exagerado para excluir o hacer muy gravoso el ejercicio del retracto legal. El retrayente tendría que entregar un precio enorme y ante esto, prefiere renunciar; pero tiene derecho de impugnar por simulación el precio que aparece convenido".
     
    Precedente(s):
    Amparo civil directo 6791/41. Aguayo Arturo B. 13 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CXI, Página: 1808
    Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada