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  • Consulta : 206575
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 324395

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En esta consulta difiero del Lic. Ochoa y considero que la opinio acertada es la del Lic Garovalo; ya que en efecto, si bien es cierto el arrendatario de un inmueble tiene sobre dicha finca el derecho del tanto, que para el caso de venta de éste, el propietario y/o arrendador esta obligado a ofrecerle la venta al ocupante que alquila el inmueble, pero no es menos cierto que el arrendador también tiene el derecho de dejar de rentarle el inmueble al inquilino siempre y cuando se le respeten todos sus derechos mientras dure el plazo forzoso pactado en el contrato, por lo cual, una vez sucedido ello el arrendador o propietario puede vender la cas a quien desee, del mismo modo, es inexacto que aun y cuando el propietario del inmueble decida vender dicha propiedad durante la vigencia del parcto de arrendamientoel valor de dicha finca deba apegarse al avaluo que se presente en la segunda sección de algun juicio sucesorio, esto es así, ya que la materia del juicio sucesorio nada tendría que ver con la venta de dicho inmueble, amén de que el proposito de aquel juicio sucesorio es que los bienes de perenganito sean adjudicados legalmente a sus herederos, por lo que si éstos últimos deciden vender la masa hereditaria, en nada se vinculan los avaluos que obraran en el expediente familiar con la venta del inmueble, ya que en ningún caso la finalidad de la exhibición de los avaluos lo es verificar el valor del inmueble para el caso de que algún tercero desee adquirir la masa hereditaria en uso del derecho del tanto; aunado a lo anterior y en aras de ampliar mis conocimientos me gustaría que sin ofender a nadie el Lic. Ochoa nos presentara el fundamento legal de su opinion, pues si estoy equivocado me urge saber en donde y porque.