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  • Consulta : 206575
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


     

    Considero que solo en caso que el arrendador o su representación tenga la intención de vender usted gozará del derecho de preferencia por el tanto, siempre y cuando usted ejecutara mejoras de importancia con la autorización del arrendador, pero el precio lo fijara el arrendador y no tiene que ajustarse a ningún avaluo como acertadamente lo refirió el experto Garovalo.

     

    Por que en Jalisco usted debe pagar lo que el interesado ofresca  (comprador) por lo que no es factible obligar vender el inmueble arrendado, pero usted puede hacer una buena oferta por el mismo

     

     

    para apoyar mi argumentación trascribo los siguientes:

     

     

                                          CODIGO CIVIL JALISCO

     

     

    Artículo 2026.‑Cuando el arrendatario ejecute mejoras de importancia al bien arrendado con autorización del arrendador, gozará del derecho de preferencia por el tanto, en caso de que quien tiene la libre disposición del inmueble quiera vender dicho bien, aplicándose en lo conducente, lo dispuesto por los Artículos 1896 y 1897.

     

    Artículo 1896.‑Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien que fue objeto del contrato de compraventa.

     

    El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de ocho días si el bien fuere mueble, después de que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por él, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de quince días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

     

    Artículo 1897.‑Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

     

    Artículo 2025.‑En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:

     

    I.     Estar al corriente en el pago de la renta; y

     

    II.   Si durante el término del arrendamiento no se retrasó en los pagos periódicos de la renta por dos meses.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

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