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  • Consulta : 206575
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 324316

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No joven Ochoa... Efectivamente... El consultante ... Tiene un derecho preferente... Pero yo propietario... Tengo derecho a ponerle el precio que yo quiera... Y no necesariamente... Lo tiene que ser el de avalúo... Y contra ese punto.. No hay acción... Ya que puedo rescindir la relación de arrendamiento... Y esperar el año... Para promover la venta... Sin dar derecho al tanto o preferencia... Yo le puedo vender a quien yo quiera y como yo quiera... Son mis cosas... Mientras no transgreda la ley...