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  • Consulta : 206575
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 324277

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente Usted tiene el derecho del tanto y en consecuencia sería comprador preferentemente en la venta del inmueble antes que terceros, y el precio debe apegarse al avalúo que se presente en la segunda sección de la sucesión que es la de inventarios y avalúos.