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AutorRespuesta No: 324277
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Agosto de 2013 00:22 2013-08-24 00:22 desde IP: 201.141.107.241
Efectivamente Usted tiene el derecho del tanto y en consecuencia sería comprador preferentemente en la venta del inmueble antes que terceros, y el precio debe apegarse al avalúo que se presente en la segunda sección de la sucesión que es la de inventarios y avalúos.
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