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AutorRespuesta No: 324246
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 15:55 2013-08-23 15:55 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancia que su padre hubiera entregado las escrituras de un inmueble para garantizar a un prestamista un préstamo, no tiene el alcance que dicho prestamista, sólo por contar con esos documentos, pueda poner la finca a su nombre o al de otra persona, ya que para que la transmisión de la propiedad pueda operar, es necesario que su padre, como legítimo propietario, acuda ante un notario público a firmar los documentos necesarios para el traslado de dominio de la casa en favor de un tercero, o bien, que derivado de un juicio en el que se padre sea condenado a pagar a algún acreedor y no lo haga, la propiedad sea embargada y puesta a la venta en pública almoneda y el juez lo requiera para que firme ante el notario la escritura correspondiente, apercibido que si no lo hace, el propio juez lo hará en su rebeldía; lo anterior, también dependerá del régimen matrimonial bajo el cual su padre y su madre hayan celebrado su matrimonio, pues si lo hicieron bajo el régimen de sociedad conyugal y la casa se adquirió después de contraido ese matrimonio, entonces tiene el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de la casa, por lo que en todo caso, si su padre quisiera vender la propiedad, su madre tendría que otorgar su consentimiento, pues de otra forma no sería legal, o bien, si derivado del juicio a que se hace referencia, fuera embargada y rematada, a ella tendría que entregársele la mitad del producto de la venta, y la otra mitad al acreedor.
Ahora bien, para que la casa pueda ser embargada, y en su caso rematada, es necesario que exista un juicio previo, tramitado ante una autoridad competente en el que a su padre se le haya dado la oportunidad de ser oído y vencido, es decir, en el que después de ser notificado y emplazado por un actuario judicial, el que le corra traslado con las copias simples de la demanda y documentos anexados a la misma, si es su deseo, ejerza su derecho de audiencia al contestar la demanda, oponga excepciones y defensas, ofrezca las pruebas tendentes a justificarlas y alegue de buena prueba, a fin de que el juzgador cuente con los elementos necesarios para decidir si el actor justificó su acción, o bien, si su padre como demandado acreditó sus excepciones y defensas, a efecto de condenarlo o absolverlo de lo que se le reclamó.
En mérito de lo anterior, es de suma importancia saber exactamente qué fue lo que firmó su padre al obtener del préstamista el crédito, pues dependiendo del documento que haya suscrito, será la forma en que dicha persona debió transmitir los derechos a un tercero y el tipo de procedimiento que podría instaurarse en contra de su padre.
Por otra parte, el hecho que la persona a quien el prestamista supuestamente le vendió las escrituras que su padre le dejó en garantia, no puede, por sí mismo y en forma legal alguna, exigirles que desalojen el inmueble, pues él no es ninguna autoridad con facultades para hacerlo; por tanto, todo lo que les dice telefónicamente, son solamente amenazas buscando que a través de esa presión, paguen ustedes la deuda que adquirió su padre.
Lo que debe hacer la próxima vez que dicha persona les llame, decirle que van a proceder a denunciarlo ante el agente del Ministerio Público por su probable comisión en el delito de extorsión.
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