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AutorRespuesta No: 324254
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 16:08 2013-08-23 16:08 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si en el pagaré, al momento de suscribirlo, no se estipularon intereses, entonces tiene derecho a reclamar, conjuntamente con la suerte principal el interés legal, que es el seis por ciento anual, de conformidad con el artículo 363, del Código de Comercio; sólo recuerde que la acción cambiaria prescribe a los tres años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del título de crédito.
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