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  • Consulta : 206539
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324254

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si en el pagaré, al momento de suscribirlo, no se estipularon intereses, entonces tiene derecho a reclamar, conjuntamente con la suerte principal el interés legal, que es el seis por ciento anual, de conformidad con el artículo 363, del Código de Comercio; sólo recuerde que la acción cambiaria prescribe a los tres años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del título de crédito.