- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206534
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324257
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 16:22 2013-08-23 16:22 desde IP: 187.162.210.121
Cuál fue el interés jurídico con el que promovió el amparo como tercero extraño a juicio; es pariente o acreedor del de cujus.
Y efectivamente, la figura de tercero extraño a juicio no está contemplada en los juicios sucesorios, pues en todo caso, si alguna persona se cree con derechos a suceder, debe comparecer a deducirlos personalmente, sin que el juzgador pueda hacerlo de oficio, esa es la razón por la que desechó su petición.
-
Autor





