Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 206507
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 324231

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Sería neceario conocer el monto a que asciende cada una de las cuatro deudas bancarias que dice tener, pues las Instituciones de Crédito no inician acciones legales cuando su cuantía es pequeña.

    Por otra parte, con independencia de ello, si usted llegara a ser demandado por alguno de los bancos, una vez admitida la demanda, el juez dictaría auto en el que ordenará que se constituya en su domicilio un actuario asociado del apoderado del banco, a fin de que lo requiera por el inmediato pago de las cantidades por las que lo demanden, y en caso de no hacer ese pago, para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que basten para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que, de no hacer usted el señalamiento, el derecho de designar bienes pasará a la parte actora, esto es, al representante de la Institución de Crédito, quien podrá en ese mismo acto señalar bienes o reservarse el derecho para hacerlo en otra ocasión; a continuación, el diligenciario lo notificará, corriéndole traslado con las copias de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, así como del acta levantada con motivo de esa diligencia, y lo emplazará para que, dentro del término de ocho días, comparezca al juzgado a hacer paga lisa y llana de lo demandado o a oponerse a le ejecución, produciendo su contestación a la demanda, oponiendo excepcines y defensas de las permitidas por la ley y ofreciendo las pruebas tendentes a justificar dichas defensas, ya que si no sale al pleito, perderá la oportunidad de defenderse y el juicio seguirá en su rebeldía al perder usted el derecho que no haya ejercitado en tiempo y forma legal, lo que indefectiblemente conducirá al dictado de una sentencia condenatoria.

    Para contestar la demanda, en caso de que llegara a darse el caso, usted podrá acudir a la Defensoría de Oficio de su localidad, en donde una vez justificado que no cuenta con los medios para pagar a un abogado particular, le asignarán a un abogado de oficio que lo asesore y asista durante la tramitación del procedimiento.

    Ahora bien, por lo que hace a sus preguntas:

    A la primera, los despachos jurídicos tienen acceso a la información del registro público de la propiedad? Si, y no solamente los despachos jurídicos, sino cualquier persona puede pedir informes respecto de cualquier propiedad, ya que precisamente por ello la Institución se denomina "Registro Público de la Propiedad", porque la información relativa a las inscripciones son accesibles a todo el público; lo anterior lleva a responderle la segunda pregunta, pues dada la publicidad que se da a todos los actos registrales, sus acreedores podrán conocer si es usted propietaqrio o no de algún inmueble, para lo cual será suficiente que proporcionen su nombre o, en caso de que supongan que determinado inmueble es de su propiedad, ministren la ubicación del mismo.

    En cuanto a su tercera pregunta, en caso de que lelgara el banco a demandarlo, seguido el juicio por sus cauces legales y dictada la sentencia, una vez que cause ejecutoria y el representante del banco lleve a cabo los trámites de su ejecución, si para garantizar el pago de las prestaciones se embargó su casa, difícilmente podrá evitar que, si no paga, se venda en pública almoneda para que con su producto se pague al banco y, el remanente, se le entregue a usted.