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  • Consulta : 206506
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324230

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el agente del Ministerio Público de la Federación consignó sólo por posesión del estupefaciente con fines de venta, la pena a imponer, de acuerdo al artículo 195, del Código Penal Federal, es de cinco a quince años de prisión y multa de cien a trescientos cincuenta días de multa; si el Ministerio Público, en cambio, tiene por acreditado el acto de comercio y ejercita la acción penal por venta del estupefaciente, la pena podría alcanzar de diez a veinticinco años de prisión y multa de cien a quinientos días, de acuerdo al numeral 194, fracción I, del Código Federal de Defensa Social.