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AutorRespuesta No: 324227
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 01:22 2013-08-23 01:22 desde IP: 201.141.249.170
Al renunciar al cargo de albacea el juez ordena rendir cuentas de su administracion en la cual los gastos que usted erogo debe o debio haberlos mencionado en dicha rendicion de cuentas como pasivos y con su respectivo soporte contable con los recibos de honorarios de los abogados que patronos que intervinieron en los juicios civiles en los cuales fue o es parte la sucesion que usted representaba. A mi punto de vista solo puede usted recuperar esos dineros si tiene documentos para acreditar tales gastos y en todo caso el pago de esos gastos es con cargo a la masa hereditaria no a cargo de su señora madre como heredera universal en ese momento, por eso se la rechazo el Juez. Para esta situacion asistase de abogado de su confianza esos gastos una vez que se promueva conforme a derecho y acreditando de manera fehaciente que se realizaron en favor de la sucesion que en su momento respresento, los mismos se le deben reembolsar a usted.
Le falto en su momento la debida asesoria juridica por parte de su abogado, toda vez que el cargo de albacea es precisamente para administar los bienes que conforman la masa hereditaria y allegarse de los recursos economicos que generan los inmuebles para solventar los pagos de honorarios de abogados, gastos de mantenimiento y conservacion de los bienes y tambien el cobro de honorarios que por ley se contempla para quien desempeña dicho cargo.
Retomando su consulta original, su padre otorgo testamento designando como unica y universal heredera a su señora madre quien al tramitar la testamentaria a traves de un juzgado de los Familiar y al aceptar la herencia y declararse la VALIDEZ DEL TESTAMENTO por parte del Juez, con ese hecho es suficiente para que dichos derechos hereditarios que ella adquirio al aceptar la herencia se transmitan por el testamento que ella otorgo en favor de las dos nietas, que no obstante la edad de su señora madre si ese testamento se otorgo con las formalidades de ley no es impugnable.
Asi las cosas, si su señor padre la designo en su testamento a usted como heredera sustituto para el caso de que su señora madre falleciera antes que el testador o bien ella no aceptara la herencia, en esos dos supuestos usted como heredera sustituto si hubiera tenido el derecho a heredar los bienes que testo su padre, situacion que no acontece al haberse tramitado el testamento y haber sido aceptada la herencia por parte de su mama.
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