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  • Consulta : 206434
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 324179

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    susijimenezromo_NR

    Para que su bebita tenga derechos a recibir alimentos debe esta ser reconocida por el padre ya sea de manera voluntaria o bien a traves de un juicio de reconocimento de paternidad mediante el cual una vez acreditada la paternidad del presunto padre a traves de la pericial en genetica ADN, esta prueba es a costa suya y no es reembolsable. A su vez el padre tendria derecho a un regimen de visitas y convivencias con la menor hija.

    Usted como madre puede renunciar los derechos propios a recibir alimentos, pero respecto de la menor este derecho a recibir alimentos es IRRENUNCIABLE por ser de orden publico.