- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206415
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324178
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Agosto de 2013 14:01 2013-08-22 14:01 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No, después de que le fue negada la protección federal al tramitar el amparo directo, ya no tiene ninguna otra forma de modificar la sentencia condenatoria que le impusieron.
Lo que podría hacer, en caso de que los delitos por los que lo condenaron, no sean de los que el artículo 85, del Código Penal Federal considere como graves, es solicitar el otorgamiento de algún beneficio de libertad, como pudiera ser la preliberación o la remisión parcial de la pena.
El abogado que llevó la defensa de su familiar, podrá ampliarles con más detalle en qué consiste cada uno de esos beneficios, los requisitos que debe satisfacer su familiar y el trámite que debe llevarse ante el juez de ejecución.
-
Autor





