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  • Consulta : 206301
  • Autor : Ricardolex
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  • Ricardolex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos Días

     

    1).- el padre biologico como no reconocio a su hijo ante la sociedad (esto es que no le dio su apellido ante el Registro civil, ya que lo registro como madre soltera) no a nacido su derecho sobre el menor, para tal coso el tendra que iniciar a traves de la vía judicial un reconocimiento de paternidad (sentencia= se cancele elacta de nacimiento y se inscriba el nombre del menor con el apellido del padre al igual que el nombre completo del padre en el renglon correspondiente

    2).- al nacer su derecho sobre el menor, tambien nacen sus obligaciones ( y esto tambien tendra que ejercer otra accion)

    a).- guarda y custodia.- en este caso por la edad del menor debera estar a lado de la madre

    b).- quien no se ve favorecido por el inciso a).- tendra derecho a un regimen de visitas y con las pruebas adecuadas el tendra que realizar dichas visitas en un centro de convivencias ahora bien no podemos evitar que el padre visite al menor por que es su derecho pero si podemos obligar que sean estas visitas sean favorables para el desarrollo del menor

    c).- quien no se  ve favorecido por el inciso a).- tendra la obligacion de pagar una pension alimenticia

     

    para cualquier duda estoy a sus ordenes

    atte. Lic Ricardo Carmona

    ofic. 5341 1900

    cel 4613 1812