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  • Consulta : 206283
  • Autor : jeramosabogado
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  • jeramosabogado
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Lupita de nuevo, en el RPP no se tiene que inscribir nada, por que ahí solo se ha hecho la anotación del gravamen que tiene su casa, o sea que esta hipotecado, ahora bien, no se si en la escritura original aparezcan ambos como deudores o en su caso solo habla de uno de ustedes y en el renglon de sus generales se dice casado y de ahi dudece Usted que ambos son obligados solidarios por los efectos de la sociedad conyugal, en el caso de que los dos esten como copropietarios y deudores solidarios, logico que si yo fuera el Abogado de la Hipotecaria, aún y cuando usted me dijera que estan casados en regimen se separación de bienes, yo los demandaba a los dos por que así lo indica la escritura, en cambio si la escritura solo habla de uno y se deduce los efectos de la sociedad conyugal a la manifestacion de que es casado, en este caso si es conveiente el cambio, incluso en ambos casos, y claro que para el cambio de regimen se debe de liquidar la sociedad por que sino no se puede, saludos y suerte, estoy a sus ordenes.

     

    Lic. Ramos     55 13 95 31 19      jeramosabogadolive