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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 18:05 2013-08-21 18:05 desde IP: 187.207.183.98
Hola Lupita de nuevo, en el RPP no se tiene que inscribir nada, por que ahí solo se ha hecho la anotación del gravamen que tiene su casa, o sea que esta hipotecado, ahora bien, no se si en la escritura original aparezcan ambos como deudores o en su caso solo habla de uno de ustedes y en el renglon de sus generales se dice casado y de ahi dudece Usted que ambos son obligados solidarios por los efectos de la sociedad conyugal, en el caso de que los dos esten como copropietarios y deudores solidarios, logico que si yo fuera el Abogado de la Hipotecaria, aún y cuando usted me dijera que estan casados en regimen se separación de bienes, yo los demandaba a los dos por que así lo indica la escritura, en cambio si la escritura solo habla de uno y se deduce los efectos de la sociedad conyugal a la manifestacion de que es casado, en este caso si es conveiente el cambio, incluso en ambos casos, y claro que para el cambio de regimen se debe de liquidar la sociedad por que sino no se puede, saludos y suerte, estoy a sus ordenes.
Lic. Ramos 55 13 95 31 19 jeramosabogadolive
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