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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 16:49 2013-08-21 16:49 desde IP: 189.223.206.151
Muchas gracias por su orientacion y consejo, y si no es mucha molestia le quiero consultar lo siguiente:
1.-En efecto la hipoteca de la casa en dado caso de dejarla de pagar no me queda duda que nos pueden demandar a los dos ya que no tiene efectos retroactivos el cambio de regimen. Pero en esta nunca a existido un solo retraso mensual.
2.-Entonces quiero entender que si realizamos el cambio de regimen en este mes y lo mandamos inscribir en el rpp (en el bien inmueble que adquirimos ambos dentro de el regimen sociedad conyugal) y registro civil ( se realice la anotacion en el acta de matrimonio), aun asi, si el conyuge que tiene deudas y cae en mora o incumplimiento y no es el que se queda con esta vivienda (ya que la pretension es anexar una clausula a el cambio de regimen que mencione que el que queda a cargo como dueño y obligado a pagar es uno solo de los conyuges en ese bien inmueble) TAMBIEN LE AFECTARIA A ESTA VIVIENDA LA DEMANDA SI RECAYERA EN TODO CASO A EL CONYUGE QUE NO TIENE LA DEUDA CONTRAIDA es decir tambien seria demandada su servidora dentro de ese juicio y me podrian embargar la vivienda aun y con el cambio de regimen que se realizara?
Entonces no seria mejor liquidar la sociedad conyugal ( pero podria hacerlo aun y que este hipotecada la casa) o promover el divorcio y que la casa quede con el que no tiene deudas y esto en todo caso que se demandara a el otro ya no podrian embargarle esta?
Mil disculpas por tantas preguntas pero me gustaria hacer las cosas bien y no perder la casa que es lo unico que tenemos.
Espero de su amable respuesta y buen dia, saludos
De antemano mil gracias
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