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  • Consulta : 206279
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324124

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no tiene derecho a recibir ningún pago adicional cuando su médico lo de de alta.

    El Seguro Social solamente le pagará el subsidio correspondiente a los días amparados por los certificados de incapacidad derivados del accidente de trabajo, período de tiempo durante el cual elpatrón que relevado de la obligación de pagarle su salario.

    A partir de la fecha en que su médico familiar lo de de alta, dejará de estar amparado por un certificado de incapacidad y, en consecuencia, deberá presentarse a su trabajo y reanudar la prestación de sus servicios, fecha a partir de la cual, el patrón nuevamente le pagará sus salarios.

    Por tanto, ni la Ley del Seguro Social ni la Ley Federal del Trabajo contemplan el derecho del trabajador de recibir el pago de ninguna prestación por el hecho de que el médico lo de de alta.