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  • Consulta : 206258
  • Autor : gomezamd
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  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo mejor opinión de los compañeros foristas, tendría que asesorarse de un abogado para promover el juicio ante Juez,  pues de acuerdo al Código Civil Federal Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos: Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos (en la situación que usted comenta, su hijo no los requiere). Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista (en este caso su hijo), mientras subsistan estas causas.

     

    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
    causas injustificables
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
    causas injustificables.